El 28 de noviembre de 2020 entró en vigor el Código Civil de Puerto Rico de 2020, aprobado por la Ley 55-2020. Derogó el Código Civil de 1930 y renumeró íntegramente el articulado. La consecuencia práctica es severa: los apuntes, los resúmenes y buena parte de los repasos que circulan siguen citando artículos del Código de 1930 que ya no existen. En derecho de familia y en sucesiones el cambio no fue solo de numeración: hubo reformas de fondo, y son precisamente las que un examinador quiere ver dominadas.
El matrimonio es la unión de dos personas naturales; tras Obergefell v. Hodges, resuelto en 2015, no cabe distinción por el sexo de los contrayentes. El Código regula la capacidad, el consentimiento, los impedimentos, la nulidad y los efectos personales y patrimoniales. El régimen económico supletorio sigue siendo la sociedad legal de gananciales: a falta de capitulaciones, los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio son gananciales, y son privativos los aportados antes, los adquiridos a título gratuito y los subrogados. La novedad de 2020 es que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse y modificarse también durante el matrimonio, algo que el Código de 1930 no admitía. Distinguir bien lo privativo de lo ganancial, manejar la presunción de ganancialidad y saber cómo responden las deudas es el núcleo evaluable.
Junto a las causales tradicionales, el ordenamiento admite el divorcio por consentimiento mutuo y por ruptura irreparable; el Tribunal Supremo de Puerto Rico había anticipado esa apertura en Figueroa Ferrer v. E.L.A., resuelto en 1978, como corolario del derecho a la intimidad. En filiación rigen la igualdad de todos los hijos, el reconocimiento voluntario y las acciones de filiación con prueba científica. La patria potestad, la custodia y las relaciones filiales se resuelven por el mejor bienestar del menor; la Ley 223-2011 fijó como política pública que se considere la custodia compartida. La pensión alimentaria de menores se administra a través de la Administración para el Sustento de Menores, creada por la Ley 5-1986, y se calcula con guías mandatorias; el derecho a alimentos es de orden público e irrenunciable.
Aquí está el cambio que más se pregunta. Bajo el Código de 1930 la legítima de los descendientes era de dos terceras partes del caudal, dividida en tercio de legítima estricta y tercio de mejora. El Código de 2020 suprimió la mejora y fijó la legítima en la mitad del caudal, dejando la otra mitad de libre disposición. Además, el cónyuge supérstite dejó de recibir la antigua cuota viudal usufructuaria y pasó a tener la condición de legitimario. Quien contesta «dos tercios» está contestando con derecho derogado, y de paso con derecho español, que sí conserva esa estructura. El resto del tema es clásico y sigue siendo muy examinable: apertura de la sucesión, capacidad para suceder, aceptación y repudiación, testamento abierto, cerrado y ológrafo, sucesión intestada y su orden de llamamiento, comunidad hereditaria, colación, desheredación y partición.
1. ¿Qué ley aprobó el Código Civil de Puerto Rico de 2020?
El Código Civil vigente fue aprobado por la Ley 55-2020. Las otras leyes citadas corresponden al Código Penal, al procedimiento administrativo y al Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Fuente: Ley 55-2020, Código Civil de Puerto Rico.
2. ¿Desde qué fecha rige el Código Civil de Puerto Rico de 2020?
El Código entró en vigor el 28 de noviembre de 2020, tras el período de vacatio legis previsto por el legislador. Ese lapso permitió la adaptación de la práctica jurídica a la nueva numeración. Fuente: Ley 55-2020.
3. El principal riesgo práctico de estudiar con material anterior a 2020 es que:
La renumeración integral hace que una cita correcta bajo el Código de 1930 sea hoy inexacta, aunque la institución subsista. Las figuras clásicas del derecho civil se conservan, pero con otra ubicación y, en varios casos, con reformas de fondo. Fuente: Ley 55-2020.
4. Un escrito judicial cita el Art. 1802 del Código Civil como norma vigente de responsabilidad extracontractual. La objeción correcta es:
La regla general de la culpa aquiliana se encuentra hoy en el art. 1536 del Código Civil de 2020, que sustituye al antiguo Art. 1802. Mantener la cita derogada denota trabajo con material desactualizado. Fuente: art. 1536 del Código Civil de Puerto Rico de 2020.
5. La responsabilidad por hecho ajeno, que el Código de 1930 recogía en el Art. 1803, se ubica hoy en:
El art. 1540 regula la responsabilidad de padres, tutores, patronos y directores de establecimientos de enseñanza por los actos de las personas de quienes deben responder. El art. 1536 recoge la regla general de culpa o negligencia propia. Fuente: art. 1540 del Código Civil de Puerto Rico de 2020.
6. Un hecho dañoso ocurre en 2019 y la demanda se presenta en 2021. Para determinar la norma sustantiva aplicable, el criterio de partida es:
La sucesión de normas se resuelve con las reglas de derecho transitorio, que evitan aplicar retroactivamente el nuevo régimen a situaciones ya consumadas. La fecha de presentación de la demanda no determina por sí sola el derecho sustantivo. Fuente: Ley 55-2020, disposiciones transitorias.
7. El Código Civil de 2020, respecto del término general de prescripción de las acciones personales:
Una de las reformas más comentadas fue el acortamiento del plazo general de las acciones personales, que en el Código derogado era de quince años. La reducción persigue mayor seguridad jurídica en el tráfico. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
8. El término de prescripción de la acción por daños extracontractuales en Puerto Rico es de:
El plazo anual se mantuvo y se computa conforme a la teoría cognoscitiva del daño, no desde el hecho en sí. Esa regla de cómputo evita que prescriba una acción antes de que la víctima pudiera ejercitarla. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
9. En materia sucesoria, el Código Civil de 2020 introdujo un cambio estructural al:
Bajo el Código de 1930 la legítima de los descendientes era de dos tercios, con un tercio de mejora; hoy la legítima es la mitad y la otra mitad es de libre disposición. Quien responde dos tercios contesta con derecho derogado o con derecho español. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
10. Respecto del cónyuge supérstite, el Código Civil de 2020:
La reforma convirtió al viudo o viuda en legitimario, en lugar de reconocerle únicamente un usufructo sobre parte del caudal. El cambio altera de raíz el cálculo de la herencia respecto del Código de 1930. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
11. Sobre las capitulaciones matrimoniales, el Código Civil de 2020:
El Código derogado no admitía la modificación del régimen una vez celebrado el matrimonio, y el de 2020 abrió esa posibilidad. Es una de las reformas de mayor impacto práctico en la asesoría familiar. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
12. El régimen económico matrimonial supletorio en Puerto Rico es:
A falta de capitulaciones, rige la sociedad legal de gananciales, tal como ocurría bajo el Código de 1930. La separación de bienes exige pacto expreso en capitulaciones. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
13. Un testamento otorgado en 2015 se abre en 2022. Para determinar la legítima aplicable, hay que analizar:
La sucesión se abre con la muerte, y de ahí que el momento del fallecimiento sea determinante para fijar el régimen legitimario aplicable, sin perjuicio de las reglas transitorias. La fecha de otorgamiento del testamento afecta a su validez formal, no al cálculo de las legítimas. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
14. Una diferencia relevante entre el derecho sucesorio de Puerto Rico y el español tras 2020 es que:
El derecho español conserva la estructura de tercios con mejora, que Puerto Rico abandonó en 2020. Trasladar sin más el esquema español a un caso puertorriqueño produce un cálculo erróneo. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
15. Las fuentes del derecho en el ordenamiento civil puertorriqueño son, en esencia:
El sistema civilista sitúa la ley en primer lugar y reserva a la costumbre y a los principios una función supletoria o integradora. La equidad orienta la aplicación pero no desplaza la norma escrita. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
16. En el sistema mixto puertorriqueño, el Código Civil de 2020 rige:
El Código ordena el derecho privado sustantivo, mientras que el proceso y la prueba se rigen por las Reglas de 2009 de inspiración estadounidense. Esa división de fuentes es la clave del sistema mixto. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 y Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
17. Una parte alega que, por analogía con el derecho federal, un contrato requiere consideración para ser válido. La respuesta correcta es:
El derecho contractual puertorriqueño mantiene la tríada civilista y no ha incorporado la doctrina de la consideration del common law. Importarla produciría un análisis ajeno a la fuente aplicable. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
18. El Código Civil de 2020 regula la personalidad civil, que se adquiere:
El nacimiento determina la personalidad, y la inscripción registral cumple una función de prueba y publicidad. La mayoría de edad afecta a la capacidad de obrar, no a la existencia de la personalidad. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
19. Un asesor sostiene que las reglas de la sociedad de gananciales desaparecieron con el Código de 2020. La corrección adecuada es:
La sociedad legal de gananciales sigue siendo el régimen por defecto cuando no hay capitulaciones. Lo que cambió fue la sistemática y algunos aspectos concretos, no la existencia de la institución. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
20. La capacidad de obrar plena se alcanza en Puerto Rico, como regla:
La mayoría de edad marca la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de figuras como la emancipación, que anticipan parcialmente sus efectos. El matrimonio produce consecuencias propias, pero no es la regla general de adquisición de la capacidad. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
21. La renumeración del Código Civil de 2020 tiene consecuencias prácticas en:
Los documentos que remiten a artículos derogados obligan a una labor de correspondencia para identificar la norma vigente equivalente. La validez de los actos celebrados bajo la ley anterior no se ve afectada por el simple cambio de numeración. Fuente: Ley 55-2020.
22. El Código Civil de 2020 se estructura en libros que agrupan:
La sistemática por libros ordena la materia civil siguiendo la tradición codificadora. El proceso, la prueba y el derecho penal se regulan en cuerpos normativos distintos. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
23. En Puerto Rico, el matrimonio se define hoy como:
Tras Obergefell v. Hodges, de 2015, no cabe restringir el matrimonio por razón del sexo de los contrayentes, y el Código Civil de 2020 recoge la unión de dos personas naturales. La definición restrictiva pertenece al régimen anterior. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 y Obergefell v. Hodges (2015).
24. Los requisitos esenciales para la validez del matrimonio incluyen:
Sin capacidad, consentimiento y ausencia de impedimentos no hay matrimonio válido, por muy correcta que sea la forma. La inscripción sirve a la prueba y a la publicidad del vínculo. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
25. Dos personas contraen matrimonio mientras una de ellas mantiene un vínculo matrimonial anterior no disuelto. El segundo matrimonio es:
El vínculo matrimonial subsistente constituye un impedimento que impide la validez del segundo matrimonio. El transcurso del tiempo o la pasividad del primer cónyuge no sanan la nulidad. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
26. La diferencia esencial entre nulidad y disolución del matrimonio radica en que:
La nulidad ataca la existencia misma del vínculo desde su origen, mientras que el divorcio o la muerte extinguen un matrimonio que fue válido. De esa distinción dependen efectos patrimoniales y de filiación relevantes. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
27. El matrimonio putativo produce efectos favorables cuando:
La buena fe de al menos uno de los contrayentes permite conservar determinados efectos del matrimonio declarado nulo, especialmente respecto de los hijos. El conocimiento del impedimento por ambos excluye esa protección. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
28. Los deberes personales derivados del matrimonio incluyen:
El Código configura una relación entre iguales, basada en el respeto y el auxilio recíproco. Las respuestas que suponen jerarquía o coacción penal reflejan concepciones ya superadas. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
29. Un contrayente descubre después de la boda que fue inducido a casarse mediante engaño sobre una circunstancia esencial. Puede plantear:
El consentimiento matrimonial viciado abre la vía de impugnación, sujeta a requisitos y plazos propios del derecho de familia. No opera una nulidad automática que prescinda del ejercicio de la acción. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
30. La celebración del matrimonio en Puerto Rico puede realizarse:
El ordenamiento admite la celebración ante distintas autoridades legalmente facultadas, siempre con cumplimiento de los requisitos formales. Reducir la competencia a una sola figura no responde al régimen legal. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
31. Una pareja convive durante quince años sin casarse y uno de ellos fallece. El sobreviviente reclama derechos hereditarios como cónyuge. El análisis correcto parte de:
La condición de legitimario deriva del vínculo matrimonial, y la convivencia no lo sustituye a esos efectos. Sí pueden existir reclamaciones patrimoniales por comunidad de bienes o enriquecimiento injusto, con requisitos propios. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
32. La declaración de nulidad del matrimonio afecta a la filiación de los hijos:
La protección del interés de los hijos impide que la nulidad del vínculo entre los progenitores altere su filiación. Este es uno de los efectos que la figura del matrimonio putativo refuerza. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
33. El domicilio conyugal se fija, conforme al Código Civil de 2020:
La igualdad entre cónyuges se traduce en decisiones compartidas sobre los aspectos esenciales de la vida familiar. Solo ante desacuerdo cabe acudir al tribunal para dirimir la cuestión. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
34. Un cónyuge pretende que el otro renuncie de antemano a toda pensión en caso de divorcio, en las capitulaciones. La validez de esa cláusula depende de:
La libertad de pactos en capitulaciones no es ilimitada y encuentra su frontera en las normas imperativas y en la protección de intereses familiares. La autonomía privada no puede vaciar de contenido derechos indisponibles. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).
35. La inscripción del matrimonio en el Registro Demográfico tiene, como regla, valor:
El vínculo nace de la celebración válida, y la inscripción facilita su prueba frente a terceros. Confundir prueba con constitución lleva a negar matrimonios efectivamente celebrados. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020).