Las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 rigen el litigio ante el Tribunal General de Justicia. La influencia estadounidense es evidente: alegaciones sencillas, descubrimiento de prueba amplio, sentencia sumaria, régimen de sanciones. Pero hay una diferencia estructural que conviene grabar antes de estudiar nada más: en Puerto Rico no existe el juicio por jurado en lo civil. El juez es el juzgador de los hechos, la Regla 42.2 le obliga a formular determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, y el foro apelativo no las deja sin efecto salvo que sean claramente erróneas.
La jurisdicción sobre la materia no se renuncia ni se somete; la competencia por sala sí es disponible. La jurisdicción sobre la persona de quien no está domiciliado en Puerto Rico descansa en la Regla 3.1(a)(2), que la admite cuando existe un contacto que la haga compatible con la Constitución, y la Regla 4.3(b) regula cómo emplazarle fuera de Puerto Rico. El emplazamiento personal (Regla 4.4) debe diligenciarse en ciento veinte días desde la presentación de la demanda (Regla 4.3(c)); el emplazamiento por edictos de la Regla 4.6 es excepcional y exige orden judicial a base de una declaración jurada de las diligencias; la Regla 4.7 regula la prueba del diligenciamiento. Las alegaciones se rigen por la Regla 6, con las defensas afirmativas de la Regla 6.3 —que se renuncian si no se levantan a tiempo— y las enmiendas de la Regla 13. La Regla 16.1 impone la acumulación de la parte indispensable. El descubrimiento de prueba, Reglas 23 a 34, alcanza toda materia pertinente no privilegiada e incluye deposiciones, interrogatorios, producción de documentos, requerimientos de admisiones y un régimen de sanciones.
La moción de desestimación de la Regla 10.2 ataca la alegación; la sentencia sumaria de la Regla 36 ataca la ausencia de controversia real sobre hechos materiales, con requisitos de forma exigentes en la Regla 36.3 que el Tribunal Supremo de Puerto Rico precisó en Meléndez González v. M. Cuebas, de 2015. A ello se suman la rebeldía de la Regla 45, la desestimación de la Regla 39.2 y la conferencia con antelación al juicio de la Regla 37. Dictada la sentencia, la reconsideración se presenta dentro de los quince días bajo la Regla 47, el relevo de sentencia dentro de los seis meses en sus tres primeros fundamentos bajo la Regla 49.2, la ejecución se rige por la Regla 51 y la apelación ante el Tribunal de Apelaciones se presenta en treinta días conforme a la Regla 52.2. Los honorarios por temeridad de la Regla 44.1(d) son una sanción, no una retribución pactada. Completan el cuadro los remedios provisionales de la Regla 56, el injunction de la Regla 57, la sentencia declaratoria de la Regla 59 y los pleitos de cuantía menor de la Regla 60.
Las Reglas de Evidencia de 2009 se organizan por capítulos: las Reglas 101 a 110 contienen las disposiciones generales y la 110 fija cómo se evalúa la prueba. Las Reglas 201 y 202 regulan el conocimiento judicial y las Reglas 301 a 305 las presunciones: en lo civil la presunción traslada el peso de la prueba (Regla 302); en lo penal, contra el acusado, solo permite inferir (Regla 303). La pertinencia vive en las Reglas 401 a 403; el carácter en las Reglas 404 y 405, el hábito en la 406, y las Reglas 407 a 411 excluyen ciertas pruebas por razones de política pública. Los privilegios ocupan las Reglas 501 a 518, con la 503 para la relación abogado-cliente. Los testigos y su credibilidad, las Reglas 601 a 614; la prueba pericial, las Reglas 701 a 709; la prueba de referencia, las Reglas 801 a 809, con la regla general de exclusión en la 804, las excepciones en la 805 y la 806 y la referencia múltiple en la 807; la autenticación, las Reglas 901 a 903, y la mejor evidencia, las Reglas 1001 a 1008.
1. La jurisdicción sobre la materia:
La jurisdicción es un presupuesto que el tribunal debe examinar incluso de oficio. La competencia por sala, en cambio, sí admite tratamiento dispositivo. Fuente: Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
2. Un pleito presentado en una sala que no corresponde territorialmente:
Al ser el Tribunal General de Justicia un tribunal único, el reparto entre salas es competencia. El traslado corrige el defecto sin sacrificar la acción del demandante. Fuente: Art. V de la Constitución de Puerto Rico y Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
3. ¿Qué regla permite adquirir jurisdicción sobre una persona no domiciliada en Puerto Rico?
La Regla 3.1(a)(2) extiende la jurisdicción del Tribunal General de Justicia a las personas no domiciliadas que tengan cualquier contacto que haga compatible la jurisdicción con la Constitución; la Regla 4.3(b) regula cómo emplazarlas fuera de Puerto Rico. Las Reglas 10.2 y 36 regulan la desestimación y la sentencia sumaria. Fuente: Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
4. Una empresa extranjera vendió un producto defectuoso que causó daños en Puerto Rico. Para demandarla aquí:
El análisis combina la Regla 3.1(a)(2), que admite la jurisdicción sobre no domiciliados con contactos compatibles con la Constitución, y las exigencias de contactos mínimos del debido proceso. La residencia del demandante, por sí sola, no confiere jurisdicción sobre el demandado. Fuente: Regla 3.1 de Procedimiento Civil de 2009 y Art. II, Sec. 7 de la Constitución de Puerto Rico.
5. La sumisión voluntaria del demandado:
La jurisdicción personal protege un interés disponible del demandado y puede renunciarse. La jurisdicción sobre la materia responde al orden público procesal y no admite sumisión. Fuente: Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
6. Un demandado comparece y contesta el fondo sin cuestionar la falta de jurisdicción personal. Esa conducta:
Las defensas relativas a la persona deben oponerse oportunamente o se consideran renunciadas. La Regla 6.3 exige levantarlas en la alegación responsiva. Fuente: Regla 6.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
7. El Tribunal General de Justicia de Puerto Rico está integrado por:
La estructura unificada permite un reparto interno por niveles y salas. Los foros federales pertenecen a un sistema distinto y ajeno al judicial puertorriqueño. Fuente: Art. V de la Constitución de Puerto Rico.
8. La falta de jurisdicción sobre la materia advertida en apelación:
La jurisdicción es un presupuesto que puede examinarse en cualquier momento del proceso. Su ausencia impide dictar una decisión válida sobre el fondo. Fuente: Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
9. ¿Qué regla regula las alegaciones en el procedimiento civil puertorriqueño?
La Regla 6 fija el contenido y la forma de la demanda y de las alegaciones responsivas. Las demás reglas citadas regulan el emplazamiento, la sentencia sumaria y la rebeldía. Fuente: Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
10. Las defensas afirmativas:
La carga de oponerlas a tiempo evita sorpresas en fases avanzadas del pleito. La prescripción y el pago son ejemplos clásicos de esta categoría. Fuente: Regla 6.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
11. Un demandado quiere alegar que la deuda ya fue pagada. Debe:
El pago es una defensa afirmativa que debe anunciarse en la alegación responsiva. Omitirla puede impedir su consideración posterior. Fuente: Regla 6.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
12. La enmienda de las alegaciones se rige por:
La Regla 13 busca equilibrar la flexibilidad procesal con la protección de la contraparte. La autorización judicial se concede atendiendo a la ausencia de perjuicio indebido. Fuente: Regla 13 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
13. Un demandante quiere añadir una causa de acción cuando el descubrimiento ya concluyó. El tribunal valorará:
La enmienda tardía puede alterar la estrategia probatoria ya diseñada por la contraparte. Por eso el análisis se centra en el perjuicio y en la justificación del retraso. Fuente: Regla 13 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
14. La reconvención:
La reconvención concentra en un solo proceso pretensiones recíprocas entre las mismas partes. Las reclamaciones frente a terceros siguen un cauce distinto. Fuente: Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
15. La demanda debe contener:
El sistema puertorriqueño no exige detallar la prueba en la alegación inicial. La actividad probatoria se despliega en la fase de descubrimiento y en el juicio. Fuente: Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
16. Un demandado presenta una contestación que se limita a negar genéricamente todo. Ese planteamiento:
La contestación debe pronunciarse sobre las alegaciones de la demanda de manera específica. Una negativa global puede tener consecuencias sobre los hechos no controvertidos. Fuente: Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
17. Las alegaciones se interpretan:
El modelo procesal favorece la resolución sobre el fondo frente al formalismo. Esa orientación se refleja también en el régimen de enmiendas de la Regla 13. Fuente: Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
18. ¿Qué regla regula el emplazamiento en el procedimiento civil?
La Regla 4 ordena la forma, el contenido y el diligenciamiento del emplazamiento. Las otras reglas citadas regulan alegaciones, descubrimiento y reconsideración. Fuente: Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
19. El emplazamiento debe diligenciarse dentro de:
La Regla 4.3(c) fija ese término para asegurar la pronta constitución de la relación procesal. Su incumplimiento puede acarrear la desestimación de la demanda. Fuente: Regla 4.3(c) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
20. El demandante no logra emplazar al demandado dentro del término de la Regla 4.3(c). El riesgo es:
El incumplimiento del término afecta a la constitución válida del proceso. La rebeldía presupone precisamente un emplazamiento correcto y sin contestación. Fuente: Regla 4.3(c) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
21. El emplazamiento por edictos:
La Regla 4.6 solo permite el edicto mediante orden del tribunal, a base de una declaración jurada de las diligencias realizadas, cuando el demandado está fuera de Puerto Rico, no pudo ser localizado o se oculta. Su uso indebido compromete el debido proceso y la validez de lo actuado. Fuente: Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
22. Se emplaza por edictos a un demandado que vive en Puerto Rico y era fácil de localizar, sin gestión alguna para encontrarlo. La consecuencia probable es:
Sin diligencias razonables para localizar al demandado, el edicto no satisface la Regla 4.6 ni las exigencias del debido proceso, y la sentencia dictada en esas condiciones queda expuesta a ser dejada sin efecto por falta de jurisdicción. Fuente: Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 y Art. II, Sec. 7 de la Constitución de Puerto Rico.
23. La parte indispensable, conforme a la Regla 16.1:
Su ausencia afecta a la posibilidad de resolver válidamente la controversia. Por eso el tribunal debe atender esta cuestión incluso a instancia propia. Fuente: Regla 16.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
24. Se demanda la nulidad de un contrato sin incluir a uno de los contratantes. La objeción correcta es:
No puede anularse un contrato sin oír a todos quienes lo celebraron. La ausencia de ese sujeto impide dictar un remedio completo y eficaz. Fuente: Regla 16.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
25. La acumulación de partes persigue:
La concentración evita procesos paralelos con riesgo de decisiones contradictorias. Su procedencia se examina conforme a los requisitos de conexión que fijan las Reglas. Fuente: Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
26. El pleito de clase:
La figura exige acreditar numerosidad, comunidad de cuestiones y representación adecuada. Su admisión corresponde al tribunal tras el análisis de esos presupuestos. Fuente: Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
27. La intervención de un tercero en el pleito:
El interés legítimo del interviniente justifica su incorporación al proceso. La conformidad de las partes no es un requisito de la intervención. Fuente: Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
28. Un demandado entiende que un tercero debe responder frente a él si resulta condenado. Puede:
La demanda contra tercero permite resolver de una vez la reclamación principal y la de regreso. Esperar a un segundo pleito multiplica costes y riesgos de decisiones divergentes. Fuente: Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
29. La capacidad procesal de una persona jurídica:
La comparecencia exige acreditar quién ostenta la representación de la entidad. Sin ese requisito, la actuación procesal puede quedar sin efecto. Fuente: Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
30. Un menor debe comparecer en un pleito civil. Su actuación se articula:
La falta de capacidad de obrar plena se suple mediante la representación legal. El Código Civil de 2020 fija quién ejerce esa representación. Fuente: Código Civil de Puerto Rico de 2020 y Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
31. El descubrimiento de prueba en el procedimiento civil se regula en:
Ese bloque de reglas ordena los mecanismos de obtención de información entre las partes. Su amplitud es una de las notas de inspiración estadounidense del proceso civil local. Fuente: Reglas 23 a 34 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
32. El alcance del descubrimiento comprende:
La Regla 23 permite indagar sobre materia que pueda conducir al descubrimiento de prueba admisible. Los privilegios operan como límite expreso de esa amplitud. Fuente: Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
33. Las deposiciones se regulan en:
La Regla 27 ordena la toma de deposiciones como mecanismo de descubrimiento. Los interrogatorios escritos, las admisiones y las sanciones se sitúan en las Reglas 30, 33 y 34. Fuente: Regla 27 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
34. Los interrogatorios escritos entre partes se rigen por:
La Regla 30 regula los interrogatorios que una parte dirige a otra por escrito. La Regla 31 se ocupa de la producción de documentos e inspección. Fuente: Regla 30 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.
35. La producción de documentos e inspección se regula en:
La Regla 31 permite requerir documentos, objetos y el acceso a bienes para su inspección. La Regla 33 corresponde a los requerimientos de admisiones. Fuente: Regla 31 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.