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🤝 Conducta profesional

Desde el 1 de enero de 2026 rigen las Reglas de Conducta Profesional

El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó el 17 de junio de 2025, mediante la resolución ER-2025-02 (2025 TSPR 64), las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico, vigentes desde el 1 de enero de 2026, que derogaron desde esa fecha los Cánones de Ética Profesional de 1970; las quejas por conducta anterior se siguen juzgando conforme a los Cánones. Las Reglas siguen la estructura de las Reglas Modelo de la ABA, con normas propias para la notaría, y abandonan la apariencia de conducta impropia como criterio disciplinario: la Regla 8.4 enumera las conductas impropias. La Tabla de Especificaciones, enmendada en mayo de 2026, organiza la materia en ocho bloques y exige dominar las definiciones de la Regla 1.0.

La relación con el cliente

La Regla 1.1 exige competencia y la 1.19 competencia y diligencia tecnológica. El cliente decide los objetivos, si transige y, en lo penal, la alegación, la renuncia al jurado y si testifica (Regla 1.2); el abogado actúa con diligencia (1.3) y se comunica con eficacia (1.4). Los honorarios deben ser razonables; los contingentes constan por escrito y están prohibidos en divorcios, alimentos, división de bienes en comunidad y defensa penal (1.5). La confidencialidad de la Regla 1.6 cubre toda información de la representación, con excepciones tasadas. Los conflictos se rigen por las Reglas 1.7 a 1.12: en Puerto Rico el conflicto concurrente incluye el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el abogado adverso, y se subsana con consentimiento informado ratificado por escrito si no hay reclamación entre clientes. Completan el bloque la organización como cliente (1.13), la capacidad limitada (1.14), la cuenta separada con registros por cinco años (1.15), la renuncia, que con pleito iniciado exige permiso del tribunal (1.16), la venta de la práctica (1.17) y el cliente potencial (1.18).

Ante los tribunales, los terceros y la profesión

La Regla 3.3 impone franqueza ante el tribunal: nada de declaraciones falsas, revelar la autoridad vinculante adversa no citada y corregir la prueba falsa aun a costa de la confidencialidad. La 3.4 protege a la parte contraria, la 3.5 la imparcialidad del foro, la 3.6 limita la publicidad sobre juicios y la 3.8 obliga al fiscal a divulgar la prueba exculpatoria. Frente a terceros rigen la veracidad (4.1), la prohibición de contactar a quien tiene abogado (4.2), salvo que la defensa puede entrevistar a los testigos de cargo que lo acepten, y el aviso al remitente de un documento recibido por error (4.4). Las Reglas 5.1 a 5.7 regulan socios, supervisados, asistentes, independencia, práctica multijurisdiccional y trabajo remoto; el capítulo 6, el pro bono y la asignación de oficio; el capítulo 7, la publicidad veraz, la prohibición de anunciarse como especialista y la solicitación en persona.

Disciplina y notaría

Regular la profesión es facultad inherente del Tribunal Supremo (Regla 8.1), con autoridad disciplinaria sobre toda persona admitida, dondequiera que actúe (8.5), y hay deber de informar la conducta impropia de colegas y jueces (8.3). La notaría es una práctica distinta: el notario asesora con imparcialidad (Reglas 1.4(c) y 2.1(b)), guarda secreto (1.6), se abstiene ante la doble gestión (1.8(k)) y no representa luego a un otorgante contra el otro por el instrumento que autorizó (1.9(d)). La Ley Notarial, Ley 75-1987, mantiene el protocolo, el índice, la fianza y la inspección de la ODIN.

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Preguntas de muestra (35)

1. En Puerto Rico, para ser notario es necesario:

  1. Registrarse en el Departamento de Estado
  2. Cursar una formación técnica breve
  3. Ser designado por el municipio
  4. Ser abogado admitido y cumplir la Ley Notarial

La condición de abogado es presupuesto de la función notarial en Puerto Rico. Esa exigencia distingue el modelo local del notary public estadounidense. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.

2. El notario, al autorizar un instrumento público:

  1. Da fe de lo que presencia y de la identidad
  2. Representa al otorgante que le contrató
  3. Actúa como abogado de una de las partes otorgantes
  4. Decide el contenido del negocio

La fe pública exige imparcialidad y ajenidad respecto de los intereses en juego. Confundir el papel notarial con el de abogado de parte es una fuente clásica de responsabilidad. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987. La Regla 1.2(g) de Conducta Profesional exige al notario actuar libre de influencias.

3. El protocolo notarial:

  1. Lo conserva el Registro de la Propiedad
  2. Es un registro público de acceso libre a cualquiera
  3. La colección ordenada de los instrumentos autorizados
  4. Pertenece a los otorgantes

La conservación del protocolo garantiza la permanencia y autenticidad de los documentos. Su custodia es un deber personal del notario, sujeto a inspección. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.

4. La inspección de la actividad notarial corresponde en Puerto Rico:

  1. A la Junta Examinadora, que otorga la habilitación notarial
  2. Al Departamento de Justicia, por su función fiscalizadora
  3. Al Registro de la Propiedad, que califica los instrumentos
  4. A la Oficina de Inspección de Notarías, adscrita al Tribunal Supremo

La supervisión notarial se integra en la estructura del poder judicial. Esa dependencia refuerza el carácter público de la función notarial. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.

5. La fianza notarial:

  1. Es obligatoria y responde de los daños del ejercicio
  2. Es voluntaria y se sustituye por un seguro privado
  3. La presta el cliente
  4. Solo se exige en escrituras de hipoteca y de compraventa

La garantía protege a quienes puedan resultar perjudicados por la actuación notarial. Su vigencia es condición para el ejercicio de la función. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.

6. Un notario autoriza una escritura sin comprobar adecuadamente la identidad de un compareciente y se produce un fraude. Su responsabilidad:

  1. Se limita a una advertencia del foro notarial
  2. No existe: la fe pública ampara al notario diligente
  3. Solo alcanza al defraudador que compareció
  4. Puede ser civil y disciplinaria

La identificación de los otorgantes es el núcleo de la fe pública notarial. Su omisión compromete tanto la reparación del daño como el reproche profesional. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987, y art. 1536 del Código Civil de Puerto Rico de 2020.

7. El notario debe negarse a autorizar un instrumento cuando:

  1. El cliente le resulta personalmente desagradable
  2. El acto es contrario a la ley o falta un requisito
  3. Los honorarios ofrecidos resultan inferiores a los usuales
  4. La operación reviste una complejidad técnica considerable

El control de legalidad es inherente a la función notarial y no admite renuncia. La negativa debe fundarse en razones jurídicas y no en preferencias personales. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987. La Regla 8.4(j) de Conducta Profesional tipifica como conducta impropia incumplir la Ley Notarial al ejercer la función.

8. El deber de asesoramiento del notario:

  1. No existe: el notario solo da fe de lo otorgado
  2. Se limita a quien le contrató y paga sus derechos
  3. Alcanza a todos los otorgantes por igual
  4. Solo cubre aspectos fiscales del negocio

La información equilibrada a ambas partes es una manifestación de la imparcialidad. Asesorar solo a una de ellas desnaturaliza la función pública que ejerce. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987. Hoy lo recogen también las Reglas 1.4(c) y 2.1(b) de Conducta Profesional.

9. Un notario autoriza una escritura en la que él mismo resulta beneficiado. Esa actuación:

  1. Es admisible si lo declara en la propia escritura
  2. Es incompatible con su deber de imparcialidad y está vedada
  3. Es admisible si las partes lo aceptan por escrito
  4. Es válida si el beneficio consta expresado en la escritura

El interés propio en el negocio es incompatible con la fe pública que se ejerce. La declaración o el consentimiento de las partes no salvan esa incompatibilidad. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.

10. El instrumento público autorizado por notario:

  1. Carece de valor probatorio sin ratificación del notario
  2. Tiene el mismo valor que un documento privado reconocido
  3. Goza de presunción de autenticidad reforzada
  4. Solo vale si se inscribe en el Registro

La intervención notarial acredita la identidad, la fecha y el contenido del acto. Ese valor reforzado explica la exigencia de escritura pública en múltiples negocios. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987, y Código Civil de Puerto Rico de 2020.

11. Los asuntos no contenciosos que la ley atribuye al notario:

  1. Permiten tramitarlos ante él si no hay controversia
  2. No existen: todo asunto exige intervención judicial
  3. Sustituyen siempre al tribunal en esos asuntos
  4. Requieren autorización judicial previa en cada caso

La intervención notarial descarga a los tribunales de asuntos sin contienda. La aparición de controversia reconduce necesariamente el asunto al foro judicial. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.

12. Durante una declaratoria de herederos tramitada ante notario surge una controversia entre los interesados. El notario debe:

  1. Resolver la controversia surgida entre los interesados
  2. Abstenerse de continuar y remitir el asunto a la vía judicial
  3. Elegir a uno de los herederos y continuar el trámite
  4. Suspender el asunto indefinidamente

La competencia notarial se limita a los asuntos sin contienda entre los interesados. Resolver el conflicto excedería la función de fe pública que le corresponde. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.

13. El notario responde disciplinariamente ante:

  1. El municipio en que tiene abierta su oficina notarial
  2. El Departamento de Justicia, que supervisa la fe pública
  3. El Registro de la Propiedad, que califica sus instrumentos
  4. El Tribunal Supremo de Puerto Rico

La disciplina notarial se integra en la potestad del Tribunal Supremo sobre la profesión. La Oficina de Inspección de Notarías actúa como órgano de fiscalización. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987. Las Reglas de Conducta Profesional (Regla 8.4(j)) incluyen expresamente el incumplimiento de la Ley Notarial.

14. Un notario no rinde sus índices durante varios períodos. Las consecuencias:

  1. Son inexistentes mientras no haya perjudicado
  2. Pueden incluir sanciones disciplinarias
  3. Se limitan a una multa administrativa por retraso
  4. Solo afectan a su seguro de responsabilidad

El incumplimiento de los deberes de documentación impide la fiscalización de la actividad. Ese comportamiento se sanciona en el ámbito disciplinario notarial. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.

15. El deber de conservación de los documentos notariales:

  1. Termina al año
  2. Es una formalidad menor sin sanción asociada
  3. Corresponde al cliente que encargó la escritura
  4. Persigue garantizar la permanencia y la posibilidad de expedir copias

La permanencia del protocolo permite reconstruir el negocio años después de su otorgamiento. Por eso su custodia se somete a controles estrictos. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.

16. Un cliente necesita una copia de una escritura otorgada hace veinte años. La vía adecuada es:

  1. Solicitarla al notario autorizante o al archivo
  2. Acudir al Registro de la Propiedad, por aplicación de la orientación que marca el derecho comparado
  3. Presentar una demanda judicial para que se le expida la copia
  4. Solicitarla al municipio en el que se otorgó la escritura

El sistema notarial prevé la expedición de copias a partir del protocolo conservado. El Registro publica derechos inscritos, pero no custodia los instrumentos originales. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.

17. Un aspirante aprueba la reválida y quiere ejercer de inmediato. Antes debe:

  1. Ser admitido por el Tribunal Supremo y jurar el cargo
  2. Empezar a litigar directamente, ya que el examen aprobado habilita por sí solo
  3. Inscribirse en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la interpretación que prevalecía antes de la reforma
  4. Solicitar una licencia municipal en el municipio donde abrirá su oficina

Aprobar el examen es un requisito, pero la habilitación proviene de la admisión formal. El Tribunal Supremo controla el acceso conforme al Reglamento aplicable. Fuente: Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.

18. ¿Desde qué fecha rigen en Puerto Rico las Reglas de Conducta Profesional aprobadas por el Tribunal Supremo en 2025?

  1. Desde el 1 de julio de 2025
  2. Desde el 17 de junio de 2025
  3. Desde el 1 de enero de 2026
  4. Desde el 1 de enero de 2027

Las Reglas de Conducta Profesional (ER-2025-02, 2025 TSPR 64) entraron en vigor el 1 de enero de 2026. El 17 de junio de 2025 es la fecha de la resolución que las aprobó, no la de su vigencia: el Tribunal difirió su entrada en vigor para que la profesión se familiarizara con el nuevo cuerpo normativo.

19. Una queja presentada en marzo de 2026 imputa a un abogado una conducta ocurrida en octubre de 2025. ¿Qué normas éticas regirán el proceso disciplinario?

  1. Los Cánones de Ética Profesional de 1970, vigentes cuando ocurrió la conducta
  2. Las Reglas de Conducta Profesional, vigentes al presentarse la queja
  3. Las Reglas Modelo de la ABA, como derecho supletorio en Puerto Rico
  4. La norma que resulte más favorable, a elección del abogado querellado

La resolución ER-2025-02 derogó los Cánones de Ética Profesional de 1970 desde el 1 de enero de 2026, pero dispuso que los procesos disciplinarios por violaciones éticas previas a esa fecha se rigen por los Cánones de 1970. Cuenta la fecha de la conducta, no la de la queja, y las Reglas Modelo de la ABA no son derecho supletorio.

20. Según la Regla 1.1 de Conducta Profesional, una representación legal competente requiere:

  1. Una certificación de especialidad expedida por el Tribunal Supremo
  2. Experiencia previa demostrable en la misma materia del asunto
  3. Conocimiento, destrezas, rigurosidad, tiempo, recursos y preparación
  4. Un mínimo de años de práctica fijado para cada materia del Derecho

La Regla 1.1 define la representación competente por el conocimiento jurídico, las destrezas, la rigurosidad, la disponibilidad de tiempo y recursos y la preparación que razonablemente exija el asunto. No exige experiencia previa ni especialidad certificada: con estudio y preparación razonables puede atenderse una materia nueva.

21. Una abogada con dos meses de admitida recibe un caso de servidumbres, materia que nunca ha trabajado. Bajo la Regla 1.1, puede aceptarlo:

  1. En ningún caso, porque la competencia exige experiencia previa
  2. Solo si el cliente renuncia por escrito a reclamarle por impericia
  3. Solo tras dos años de práctica general supervisada por otro abogado
  4. Si adquiere la competencia mediante estudio y preparación razonables

La Regla 1.1 no exige experiencia previa: una persona recién admitida puede lograr la competencia requerida mediante estudio y preparación razonables, o asociándose con quien domine la materia. Pactar que el cliente renuncie a reclamar por impericia está prohibido por la Regla 1.8(h).

22. ¿Qué exige la Regla 1.19 de Conducta Profesional, sobre competencia y diligencia tecnológica?

  1. Conocer razonablemente la tecnología y usarla sabiendo sus beneficios y riesgos
  2. Utilizar exclusivamente los programas que certifique el Tribunal Supremo de Puerto Rico
  3. Abstenerse de emplear inteligencia artificial en cualquier escrito dirigido a un tribunal
  4. Delegar en personal técnico toda decisión sobre el uso de la tecnología en la oficina

La Regla 1.19 obliga a adquirir destrezas y mantener un conocimiento razonable de los desarrollos tecnológicos que impactan la práctica y la notaría, y a usar la tecnología con diligencia y conocimiento de sus beneficios y riesgos. No prohíbe herramientas concretas ni impone programas certificados.

23. Un abogado sube a una herramienta pública de inteligencia artificial un borrador con datos sensibles de su cliente, sin revisar sus condiciones de uso. ¿Qué Reglas quedan comprometidas?

  1. Solo la Regla 7.1, porque el uso de esas herramientas es una forma de publicidad engañosa
  2. Ninguna, porque las Reglas no regulan el uso de la inteligencia artificial en la oficina
  3. Las Reglas 1.19 y 1.6(c): usó la tecnología sin evaluar riesgos ni proteger los datos
  4. Solo la Regla 1.5, porque el cliente no autorizó el gasto de la herramienta tecnológica

La Regla 1.19 exige usar la tecnología conociendo sus beneficios y riesgos, y la Regla 1.6(c) obliga a hacer esfuerzos razonables para evitar la divulgación inadvertida o el acceso no autorizado a la información del cliente. Subir datos confidenciales a un servicio externo sin evaluar sus condiciones compromete ambos deberes.

24. Según la Regla 1.0(j), el «consentimiento informado» es el que presta una persona:

  1. Tras recibir explicación adecuada de los riesgos sustanciales y de las alternativas
  2. Mediante firma ante notario, con dos testigos instrumentales presentes en el acto
  3. De forma verbal, siempre que el abogado lo anote después en el expediente del caso
  4. Cuando no se opone por escrito dentro de los diez días de recibir la notificación

La Regla 1.0(j) define el consentimiento informado como el prestado para seguir un curso de acción luego de recibir información y explicación adecuadas sobre sus riesgos sustanciales y sobre las alternativas razonablemente disponibles. No exige forma notarial; cuando las Reglas piden más, hablan de consentimiento «ratificado por escrito».

25. Cuando una Regla exige consentimiento informado «ratificado por escrito» y no es factible obtener el escrito en el momento, la Regla 1.0(dd) permite:

  1. Prescindir del escrito si hay un testigo presente cuando el cliente consiente
  2. Obtenerlo o remitirlo en un período razonable tras el consentimiento verbal
  3. Sustituirlo por una anotación del abogado en su agenda de trabajo de ese día
  4. Presumir el consentimiento si el cliente no protesta durante el resto del pleito

La Regla 1.0(dd) considera ratificado por escrito el consentimiento prestado por escrito o confirmado mediante un documento que el abogado remite oportunamente. Si no es factible en el momento, debe obtenerlo o remitirlo dentro de un período razonable a partir de entonces; ni un testigo ni el silencio del cliente lo suplen.

26. Una persona llama a un bufete con el único propósito de impedir que ese bufete represente a su contraparte. Según la Regla 1.0(h), esa persona:

  1. No es cliente potencial, porque su comunicación busca inhabilitar al abogado
  2. Es cliente potencial y el bufete queda impedido de representar a la contraparte
  3. Es cliente actual desde que el bufete contesta la llamada y escucha los hechos
  4. Es cliente anterior, con todos los deberes que la Regla 1.9 impone al bufete

La Regla 1.0(h) define al cliente potencial como quien interactúa con el abogado con el interés de formalizar la relación, y excluye expresamente a quien se comunica como estrategia para inhabilitar al abogado o impedir que intervenga en un asunto. Esa llamada no genera los deberes de la Regla 1.18.

27. Para las Reglas de Conducta Profesional, el término «oficina legal» de la Regla 1.0(v) incluye:

  1. Solo las sociedades de abogados con más de un socio inscrito en el Tribunal
  2. También el departamento legal de una corporación u otra organización
  3. Solo el despacho físico donde el abogado recibe a sus clientes regulares
  4. Solo las corporaciones profesionales registradas en el Departamento de Estado

La Regla 1.0(v) llama oficina legal a la persona o grupo de abogados constituidos en sociedad, corporación profesional, firma unipersonal u otra asociación, y también a los abogados empleados en una organización de servicios legales o en el departamento legal de una corporación u otra organización.

28. ¿Actúa como «tribunal», según la Regla 1.0(jj), una agencia administrativa que adjudica una querella tras recibir la prueba de las partes?

  1. No, porque las agencias ejercen siempre funciones ejecutivas y nunca adjudicativas
  2. No, porque la Regla solo se refiere a los foros de la Rama Judicial de Puerto Rico
  3. Sí, cuando un funcionario neutral emite un dictamen vinculante que afecta a una parte
  4. Sí, pero solo si la agencia está presidida por un juez del Tribunal de Primera Instancia

La Regla 1.0(jj) incluye en «tribunal» a la agencia administrativa u otro organismo en capacidad adjudicativa: la tiene cuando, tras la prueba o la argumentación de las partes, un funcionario neutral emite un dictamen legal y vinculante que afecta directamente sus intereses. Por eso los deberes de la Regla 3.3 alcanzan esos foros.

29. De madrugada, un vecino pide a un abogado laboral que lo asista en un asunto penal urgente y no hay forma de consultar con otro colega. Bajo la Regla 1.1, el abogado:

  1. Debe exigir antes un acuerdo escrito que lo exima de toda responsabilidad
  2. Debe negarse, porque carece de la competencia específica en materia penal
  3. Puede asumir todo el caso penal hasta su final, sin necesidad de prepararse
  4. Puede asistirle, limitándose a lo razonablemente necesario en la emergencia

Los comentarios a la Regla 1.1 admiten que, en una emergencia en la que no es factible referir, asociarse o consultar, se preste consejo o asistencia sin contar con todas las destrezas requeridas, pero solo en lo razonablemente necesario. Eximirse por escrito de responsabilidad lo prohíbe la Regla 1.8(h).

30. La Regla 1.1 impone a la persona que ejerce la notaría, además de la competencia en la aplicación de la ley, el deber de:

  1. Garantizar a los otorgantes el resultado económico del negocio que autoriza
  2. Representar a la parte que solicita y paga el servicio notarial frente a la otra
  3. Buscar la forma jurídica más adecuada a los intereses públicos y privados
  4. Delegar en su personal la lectura de la escritura cuando hay muchos otorgantes

El segundo párrafo de la Regla 1.1 exige al notario desarrollar su función con corrección y competencia y buscar la forma jurídica más adecuada para atender los intereses públicos y privados implicados. El notario no representa a una parte (Regla 1.2(g)) ni garantiza el resultado económico del negocio.

31. Según la Regla 1.2(a), ¿a quién corresponde decidir si se acepta una oferta de transacción en un pleito civil?

  1. Al cliente, cuya decisión sobre la transacción debe acatar el abogado
  2. Al abogado, porque la transacción es una cuestión de estrategia procesal
  3. Al tribunal, que debe aprobar toda transacción antes de que se discuta
  4. A ambos por igual; en caso de desacuerdo prevalece el criterio técnico

La Regla 1.2(a) obliga al abogado a acatar las decisiones del cliente sobre los objetivos de la representación y, expresamente, su decisión en cuanto a una transacción. El abogado consulta los medios (Regla 1.4) y puede realizar las acciones implícitamente autorizadas, pero no decide por el cliente si transige.

32. Tras asesorarlo, el abogado de un acusado considera que testificar en el juicio le perjudicará, pero el acusado insiste en hacerlo. Según la Regla 1.2(a), el abogado:

  1. Puede impedirlo, pues la estrategia del juicio le corresponde
  2. Debe acatar la decisión del acusado de testificar
  3. Debe renunciar de inmediato a la representación
  4. Debe pedir al tribunal que decida si el acusado testifica

En un caso penal, la Regla 1.2(a) reserva al cliente, luego del correspondiente asesoramiento, tres decisiones: la alegación a formular, la renuncia al juicio por jurado y si testifica. El abogado debe acatar la decisión del acusado de testificar, aunque la considere desacertada.

33. Una abogada ofrece redactar solo la contestación a la demanda, sin asumir el resto del pleito. La Regla 1.2(c) lo permite si:

  1. El tribunal autoriza de antemano la representación parcial del demandado
  2. La limitación es razonable y el cliente presta su consentimiento informado
  3. El cliente paga por adelantado la totalidad de los honorarios acordados
  4. La cuantía del pleito no excede el límite de los pleitos de cuantía menor

La Regla 1.2(c) permite limitar el alcance de la representación legal si la limitación es razonable bajo las circunstancias y el cliente presta su consentimiento informado. No depende del pago anticipado ni de la cuantía; la Regla 1.2(f) recomienda, como mejor práctica, reducir el acuerdo a escrito.

34. Un abogado acepta una asignación de oficio para representar a un acusado cuyas ideas políticas rechaza. Según la Regla 1.2(b), aceptar la representación:

  1. Solo es válido si el abogado declara antes su desacuerdo en corte
  2. Equivale a respaldar públicamente las ideas políticas de su cliente
  3. No constituye un endoso de las actividades o ideas de su cliente
  4. Obliga al abogado a compartir las creencias de su cliente en el juicio

La Regla 1.2(b) dispone que asumir la representación de un cliente, incluso al amparo de una asignación de oficio, no constituye un endoso a sus actividades o pensamientos políticos, económicos, sociales o morales. Salvo la Regla 6.2, nadie está obligado a representar a un cliente determinado.

35. Un cliente pregunta a su abogado si una estructura de facturación que planifica sería considerada fraude contributivo. Bajo la Regla 1.2(d), el abogado:

  1. Debe denunciar de inmediato al cliente ante el Departamento de Hacienda
  2. Debe negarse a contestar, pues toda consulta así es colaboración
  3. Puede ayudarle a ejecutarla si el cliente asume el riesgo por escrito
  4. Puede discutir las consecuencias legales de la conducta propuesta

La Regla 1.2(d) prohíbe aconsejar o ayudar al cliente a incurrir en conducta criminal o fraudulenta, pero permite discutir las consecuencias de cualquier conducta propuesta y asistirle de buena fe para determinar la validez, alcance o aplicación de una ley. Consultar no es colaborar; ejecutar el fraude sí lo sería.

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