El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó el 17 de junio de 2025, mediante la resolución ER-2025-02 (2025 TSPR 64), las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico, vigentes desde el 1 de enero de 2026, que derogaron desde esa fecha los Cánones de Ética Profesional de 1970; las quejas por conducta anterior se siguen juzgando conforme a los Cánones. Las Reglas siguen la estructura de las Reglas Modelo de la ABA, con normas propias para la notaría, y abandonan la apariencia de conducta impropia como criterio disciplinario: la Regla 8.4 enumera las conductas impropias. La Tabla de Especificaciones, enmendada en mayo de 2026, organiza la materia en ocho bloques y exige dominar las definiciones de la Regla 1.0.
La Regla 1.1 exige competencia y la 1.19 competencia y diligencia tecnológica. El cliente decide los objetivos, si transige y, en lo penal, la alegación, la renuncia al jurado y si testifica (Regla 1.2); el abogado actúa con diligencia (1.3) y se comunica con eficacia (1.4). Los honorarios deben ser razonables; los contingentes constan por escrito y están prohibidos en divorcios, alimentos, división de bienes en comunidad y defensa penal (1.5). La confidencialidad de la Regla 1.6 cubre toda información de la representación, con excepciones tasadas. Los conflictos se rigen por las Reglas 1.7 a 1.12: en Puerto Rico el conflicto concurrente incluye el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el abogado adverso, y se subsana con consentimiento informado ratificado por escrito si no hay reclamación entre clientes. Completan el bloque la organización como cliente (1.13), la capacidad limitada (1.14), la cuenta separada con registros por cinco años (1.15), la renuncia, que con pleito iniciado exige permiso del tribunal (1.16), la venta de la práctica (1.17) y el cliente potencial (1.18).
La Regla 3.3 impone franqueza ante el tribunal: nada de declaraciones falsas, revelar la autoridad vinculante adversa no citada y corregir la prueba falsa aun a costa de la confidencialidad. La 3.4 protege a la parte contraria, la 3.5 la imparcialidad del foro, la 3.6 limita la publicidad sobre juicios y la 3.8 obliga al fiscal a divulgar la prueba exculpatoria. Frente a terceros rigen la veracidad (4.1), la prohibición de contactar a quien tiene abogado (4.2), salvo que la defensa puede entrevistar a los testigos de cargo que lo acepten, y el aviso al remitente de un documento recibido por error (4.4). Las Reglas 5.1 a 5.7 regulan socios, supervisados, asistentes, independencia, práctica multijurisdiccional y trabajo remoto; el capítulo 6, el pro bono y la asignación de oficio; el capítulo 7, la publicidad veraz, la prohibición de anunciarse como especialista y la solicitación en persona.
Regular la profesión es facultad inherente del Tribunal Supremo (Regla 8.1), con autoridad disciplinaria sobre toda persona admitida, dondequiera que actúe (8.5), y hay deber de informar la conducta impropia de colegas y jueces (8.3). La notaría es una práctica distinta: el notario asesora con imparcialidad (Reglas 1.4(c) y 2.1(b)), guarda secreto (1.6), se abstiene ante la doble gestión (1.8(k)) y no representa luego a un otorgante contra el otro por el instrumento que autorizó (1.9(d)). La Ley Notarial, Ley 75-1987, mantiene el protocolo, el índice, la fianza y la inspección de la ODIN.
1. En Puerto Rico, para ser notario es necesario:
La condición de abogado es presupuesto de la función notarial en Puerto Rico. Esa exigencia distingue el modelo local del notary public estadounidense. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.
2. El notario, al autorizar un instrumento público:
La fe pública exige imparcialidad y ajenidad respecto de los intereses en juego. Confundir el papel notarial con el de abogado de parte es una fuente clásica de responsabilidad. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987. La Regla 1.2(g) de Conducta Profesional exige al notario actuar libre de influencias.
3. El protocolo notarial:
La conservación del protocolo garantiza la permanencia y autenticidad de los documentos. Su custodia es un deber personal del notario, sujeto a inspección. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.
4. La inspección de la actividad notarial corresponde en Puerto Rico:
La supervisión notarial se integra en la estructura del poder judicial. Esa dependencia refuerza el carácter público de la función notarial. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.
5. La fianza notarial:
La garantía protege a quienes puedan resultar perjudicados por la actuación notarial. Su vigencia es condición para el ejercicio de la función. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.
6. Un notario autoriza una escritura sin comprobar adecuadamente la identidad de un compareciente y se produce un fraude. Su responsabilidad:
La identificación de los otorgantes es el núcleo de la fe pública notarial. Su omisión compromete tanto la reparación del daño como el reproche profesional. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987, y art. 1536 del Código Civil de Puerto Rico de 2020.
7. El notario debe negarse a autorizar un instrumento cuando:
El control de legalidad es inherente a la función notarial y no admite renuncia. La negativa debe fundarse en razones jurídicas y no en preferencias personales. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987. La Regla 8.4(j) de Conducta Profesional tipifica como conducta impropia incumplir la Ley Notarial al ejercer la función.
8. El deber de asesoramiento del notario:
La información equilibrada a ambas partes es una manifestación de la imparcialidad. Asesorar solo a una de ellas desnaturaliza la función pública que ejerce. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987. Hoy lo recogen también las Reglas 1.4(c) y 2.1(b) de Conducta Profesional.
9. Un notario autoriza una escritura en la que él mismo resulta beneficiado. Esa actuación:
El interés propio en el negocio es incompatible con la fe pública que se ejerce. La declaración o el consentimiento de las partes no salvan esa incompatibilidad. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.
10. El instrumento público autorizado por notario:
La intervención notarial acredita la identidad, la fecha y el contenido del acto. Ese valor reforzado explica la exigencia de escritura pública en múltiples negocios. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987, y Código Civil de Puerto Rico de 2020.
11. Los asuntos no contenciosos que la ley atribuye al notario:
La intervención notarial descarga a los tribunales de asuntos sin contienda. La aparición de controversia reconduce necesariamente el asunto al foro judicial. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.
12. Durante una declaratoria de herederos tramitada ante notario surge una controversia entre los interesados. El notario debe:
La competencia notarial se limita a los asuntos sin contienda entre los interesados. Resolver el conflicto excedería la función de fe pública que le corresponde. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.
13. El notario responde disciplinariamente ante:
La disciplina notarial se integra en la potestad del Tribunal Supremo sobre la profesión. La Oficina de Inspección de Notarías actúa como órgano de fiscalización. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987. Las Reglas de Conducta Profesional (Regla 8.4(j)) incluyen expresamente el incumplimiento de la Ley Notarial.
14. Un notario no rinde sus índices durante varios períodos. Las consecuencias:
El incumplimiento de los deberes de documentación impide la fiscalización de la actividad. Ese comportamiento se sanciona en el ámbito disciplinario notarial. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.
15. El deber de conservación de los documentos notariales:
La permanencia del protocolo permite reconstruir el negocio años después de su otorgamiento. Por eso su custodia se somete a controles estrictos. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.
16. Un cliente necesita una copia de una escritura otorgada hace veinte años. La vía adecuada es:
El sistema notarial prevé la expedición de copias a partir del protocolo conservado. El Registro publica derechos inscritos, pero no custodia los instrumentos originales. Fuente: Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987.
17. Un aspirante aprueba la reválida y quiere ejercer de inmediato. Antes debe:
Aprobar el examen es un requisito, pero la habilitación proviene de la admisión formal. El Tribunal Supremo controla el acceso conforme al Reglamento aplicable. Fuente: Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.
18. ¿Desde qué fecha rigen en Puerto Rico las Reglas de Conducta Profesional aprobadas por el Tribunal Supremo en 2025?
Las Reglas de Conducta Profesional (ER-2025-02, 2025 TSPR 64) entraron en vigor el 1 de enero de 2026. El 17 de junio de 2025 es la fecha de la resolución que las aprobó, no la de su vigencia: el Tribunal difirió su entrada en vigor para que la profesión se familiarizara con el nuevo cuerpo normativo.
19. Una queja presentada en marzo de 2026 imputa a un abogado una conducta ocurrida en octubre de 2025. ¿Qué normas éticas regirán el proceso disciplinario?
La resolución ER-2025-02 derogó los Cánones de Ética Profesional de 1970 desde el 1 de enero de 2026, pero dispuso que los procesos disciplinarios por violaciones éticas previas a esa fecha se rigen por los Cánones de 1970. Cuenta la fecha de la conducta, no la de la queja, y las Reglas Modelo de la ABA no son derecho supletorio.
20. Según la Regla 1.1 de Conducta Profesional, una representación legal competente requiere:
La Regla 1.1 define la representación competente por el conocimiento jurídico, las destrezas, la rigurosidad, la disponibilidad de tiempo y recursos y la preparación que razonablemente exija el asunto. No exige experiencia previa ni especialidad certificada: con estudio y preparación razonables puede atenderse una materia nueva.
21. Una abogada con dos meses de admitida recibe un caso de servidumbres, materia que nunca ha trabajado. Bajo la Regla 1.1, puede aceptarlo:
La Regla 1.1 no exige experiencia previa: una persona recién admitida puede lograr la competencia requerida mediante estudio y preparación razonables, o asociándose con quien domine la materia. Pactar que el cliente renuncie a reclamar por impericia está prohibido por la Regla 1.8(h).
22. ¿Qué exige la Regla 1.19 de Conducta Profesional, sobre competencia y diligencia tecnológica?
La Regla 1.19 obliga a adquirir destrezas y mantener un conocimiento razonable de los desarrollos tecnológicos que impactan la práctica y la notaría, y a usar la tecnología con diligencia y conocimiento de sus beneficios y riesgos. No prohíbe herramientas concretas ni impone programas certificados.
23. Un abogado sube a una herramienta pública de inteligencia artificial un borrador con datos sensibles de su cliente, sin revisar sus condiciones de uso. ¿Qué Reglas quedan comprometidas?
La Regla 1.19 exige usar la tecnología conociendo sus beneficios y riesgos, y la Regla 1.6(c) obliga a hacer esfuerzos razonables para evitar la divulgación inadvertida o el acceso no autorizado a la información del cliente. Subir datos confidenciales a un servicio externo sin evaluar sus condiciones compromete ambos deberes.
24. Según la Regla 1.0(j), el «consentimiento informado» es el que presta una persona:
La Regla 1.0(j) define el consentimiento informado como el prestado para seguir un curso de acción luego de recibir información y explicación adecuadas sobre sus riesgos sustanciales y sobre las alternativas razonablemente disponibles. No exige forma notarial; cuando las Reglas piden más, hablan de consentimiento «ratificado por escrito».
25. Cuando una Regla exige consentimiento informado «ratificado por escrito» y no es factible obtener el escrito en el momento, la Regla 1.0(dd) permite:
La Regla 1.0(dd) considera ratificado por escrito el consentimiento prestado por escrito o confirmado mediante un documento que el abogado remite oportunamente. Si no es factible en el momento, debe obtenerlo o remitirlo dentro de un período razonable a partir de entonces; ni un testigo ni el silencio del cliente lo suplen.
26. Una persona llama a un bufete con el único propósito de impedir que ese bufete represente a su contraparte. Según la Regla 1.0(h), esa persona:
La Regla 1.0(h) define al cliente potencial como quien interactúa con el abogado con el interés de formalizar la relación, y excluye expresamente a quien se comunica como estrategia para inhabilitar al abogado o impedir que intervenga en un asunto. Esa llamada no genera los deberes de la Regla 1.18.
27. Para las Reglas de Conducta Profesional, el término «oficina legal» de la Regla 1.0(v) incluye:
La Regla 1.0(v) llama oficina legal a la persona o grupo de abogados constituidos en sociedad, corporación profesional, firma unipersonal u otra asociación, y también a los abogados empleados en una organización de servicios legales o en el departamento legal de una corporación u otra organización.
28. ¿Actúa como «tribunal», según la Regla 1.0(jj), una agencia administrativa que adjudica una querella tras recibir la prueba de las partes?
La Regla 1.0(jj) incluye en «tribunal» a la agencia administrativa u otro organismo en capacidad adjudicativa: la tiene cuando, tras la prueba o la argumentación de las partes, un funcionario neutral emite un dictamen legal y vinculante que afecta directamente sus intereses. Por eso los deberes de la Regla 3.3 alcanzan esos foros.
29. De madrugada, un vecino pide a un abogado laboral que lo asista en un asunto penal urgente y no hay forma de consultar con otro colega. Bajo la Regla 1.1, el abogado:
Los comentarios a la Regla 1.1 admiten que, en una emergencia en la que no es factible referir, asociarse o consultar, se preste consejo o asistencia sin contar con todas las destrezas requeridas, pero solo en lo razonablemente necesario. Eximirse por escrito de responsabilidad lo prohíbe la Regla 1.8(h).
30. La Regla 1.1 impone a la persona que ejerce la notaría, además de la competencia en la aplicación de la ley, el deber de:
El segundo párrafo de la Regla 1.1 exige al notario desarrollar su función con corrección y competencia y buscar la forma jurídica más adecuada para atender los intereses públicos y privados implicados. El notario no representa a una parte (Regla 1.2(g)) ni garantiza el resultado económico del negocio.
31. Según la Regla 1.2(a), ¿a quién corresponde decidir si se acepta una oferta de transacción en un pleito civil?
La Regla 1.2(a) obliga al abogado a acatar las decisiones del cliente sobre los objetivos de la representación y, expresamente, su decisión en cuanto a una transacción. El abogado consulta los medios (Regla 1.4) y puede realizar las acciones implícitamente autorizadas, pero no decide por el cliente si transige.
32. Tras asesorarlo, el abogado de un acusado considera que testificar en el juicio le perjudicará, pero el acusado insiste en hacerlo. Según la Regla 1.2(a), el abogado:
En un caso penal, la Regla 1.2(a) reserva al cliente, luego del correspondiente asesoramiento, tres decisiones: la alegación a formular, la renuncia al juicio por jurado y si testifica. El abogado debe acatar la decisión del acusado de testificar, aunque la considere desacertada.
33. Una abogada ofrece redactar solo la contestación a la demanda, sin asumir el resto del pleito. La Regla 1.2(c) lo permite si:
La Regla 1.2(c) permite limitar el alcance de la representación legal si la limitación es razonable bajo las circunstancias y el cliente presta su consentimiento informado. No depende del pago anticipado ni de la cuantía; la Regla 1.2(f) recomienda, como mejor práctica, reducir el acuerdo a escrito.
34. Un abogado acepta una asignación de oficio para representar a un acusado cuyas ideas políticas rechaza. Según la Regla 1.2(b), aceptar la representación:
La Regla 1.2(b) dispone que asumir la representación de un cliente, incluso al amparo de una asignación de oficio, no constituye un endoso a sus actividades o pensamientos políticos, económicos, sociales o morales. Salvo la Regla 6.2, nadie está obligado a representar a un cliente determinado.
35. Un cliente pregunta a su abogado si una estructura de facturación que planifica sería considerada fraude contributivo. Bajo la Regla 1.2(d), el abogado:
La Regla 1.2(d) prohíbe aconsejar o ayudar al cliente a incurrir en conducta criminal o fraudulenta, pero permite discutir las consecuencias de cualquier conducta propuesta y asistirle de buena fe para determinar la validez, alcance o aplicación de una ley. Consultar no es colaborar; ejecutar el fraude sí lo sería.